Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI)
Ing. Ftal. Edgardo Duré Vera
Director
Funciones de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada.
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Fiscalizar el cumplimiento de todas las leyes ambientales y disposiciones administrativas emanadas de autoridades competentes.
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Elaborar las actas de fiscalización (Fiscalizadores) y de intervención (Director de Fiscalización) y cuando corresponda, remitirlas a la Asesoría Jurídica para la aplicación de sanciones administrativas (Apercibimiento, inhabilitación, suspensión o revocación de licencias, clausura de locales, retención o decomiso de bienes; de conformidad con las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos respectivos).
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Efectuar el seguimiento, monitoreo y control en forma conjunta con Secretarios Ambientales, los gobiernos departamentales y de las municipalidades, que los establecimientos que desarrollan actividades que puedan afectar al medioambiente cuenten con la Declaración de Impacto Ambiental.
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Efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios "in situ", sobre la información presentada en el Estudio del Impacto Ambiental de los proyectos presentados.
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Fiscalizar la utilización o almacenamiento de productos tóxicos en los proyectos que requieran Evaluación del Impacto Ambiental.
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Implementar, en forma conjunta con las autoridades aduaneras, sistemas de control que eviten la importación y/o ingreso de productos calificados como residuos o desechos industriales peligrosos o basuras tóxicas.
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Establecer y coordinar procedimientos técnicos y administrativos con las demás direcciones temáticas para la fiscalización en áreas de sus competencias
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Realizar intervenciones, en forma conjunta con el Ministerio Público, la Policía de las gobernaciones y las municipalidades
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Informar sobre los casos de ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la Evaluación de Impacto Ambiental, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto comprobadas durante las fiscalizaciones.
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Realizar el control, monitoreo y seguimiento de los componentes de la Diversidad Biológica y de efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
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Controlar que las actividades de caza, transporte, comercialización, exportación, importación y reexportación de todas las especies de la fauna silvestre así como de sus piezas y/o productos derivados se realicen de acuerdo a las disposiciones de las Leyes 96/92 y 583/94.
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Promover la comunicación y la participación de las personas civiles en la formulación de denuncias responsables sobre las infracciones a las Leyes Ambientales.