CÓMO OBTENER LICENCIA AMBIENTAL
Ley reguladora: Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario 453/13.
El procedimiento para la presentación de un estudio de impacto ambiental preliminar (EIA- Preliminar) y el Estudio de Disposición de Efluentes, líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruido (EDE), para las obras o actividades que inician el proceso de EvIA, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 453/13 “Por el cual se reglamenta Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/94, y se deroga el Decreto N° 14.281/96”
Toda persona física o jurídica responsable de las actividades o proyectos de ellos, debe presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales de la Secretaría del Ambiente adjunto al Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) o Estudio de Disposición de Efluentes, líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruido (EDE), de acuerdo al Art. 3° de la Ley 294/1993, las siguientes documentaciones:
- Una Declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas.
- Fotocopia autenticada de Cedula de Identidad del responsable, en caso de persona jurídica, la constitución de la sociedad.
- Certificado de Cumplimiento Tributario o Certificado de no ser Contribuyente.
- Fotocopia Autenticada del título de la propiedad donde se desarrollara la obra o actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable.
- Un Relatorio de Impacto Ambiental impreso, y en CD conteniendo Relatorio en Forma PDF.
- De acuerdo a la Naturaleza de la actividad el (EIAp) y el (EDE) deberá ir acompañado de los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélite, resultados de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de proyecto presentado.
- Poder especial otorgado por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa consultora debidamente registrado en el CTCA de la SEAM que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites antes la DGCCARN; en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto.
- Copia del Registro del Consultor actualizado en el CTCA de la SEAM establecidos en el Art. 9° del Decreto N° 453/13.
- Poder especial otorgado por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa Consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión Propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en la CTCA de la SEAM, en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto.